29 marzo, 2007

Desobediencia grave a la autoridad

A raíz de lo sucedido con Díaz de Mera, y de tanto oír "artículo 716" me ha entrado al curiosidad, como suele se habitual, y he echado mano de google, que me ha llevado a noticias.juridicas.com, allí he visto:

Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 716.

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.

Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO II.

DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.

Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

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